jueves, 5 de noviembre de 2015

DEBATE DE RECLUTADORES

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viernes, 16 de octubre de 2015

Propiedad Indutrial, Patente de Diseño Industrial, Registro de marcas, Obtención de marcas

Patente de Diseño Industrial
Innovación y Desarrollo de Productos
Luz Andrea Carrillo Millán Rachel Merino Medina Miriam Pontaza Mercado Héctor Oliver Segura
Araceli Ávila de la Teja
Patente Diseño Industrial
Maestría Mercadotecnia


Propiedad Industrial
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene, entre otras atribuciones, fomentar y proteger la propiedad industrial, es decir, aquellos derechos exclusivos de explotación que otorga el Estado durante un tiempo determinado a las creaciones de aplicación industrial y comercial.
Las características de los derechos de propiedad industrial son: exclusividad, temporalidad y territorialidad.
  • La territorialidad se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente Dentro del territorio nacional.
  • Son temporales porque son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; al caducar, se extinguen los derechos de exclusividad y la creación industrial regresa al dominio público con el consecuente beneficio para la sociedad de disponer y explotar la creación sin autorización ni pago al inventor o titular. En el caso de las patentes de invención, tienen una vigencia de 20 años, los registros de modelos de utilidad 10 años, los registros de diseños industriales 15 años; la vigencia se empieza a contar desde la fecha en que la solicitud es presentada ante el IMPI y está sujeta a que se conceda el derecho y se mantenga vigente con el pago de anualidades correspondientes.
  • Al finalizar la vigencia de la patente o registro, el producto o proceso pasa a Dominio público y cualquier persona puede utilizarlo sin necesidad de alguna autorización por el titular de los derechos extintos.
  • La exclusividad se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención.
Características de las patentes y de los modelos de utilidad.
Una patente o un registro de modelo de utilidad es un privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación concedido por el Estado, es decir, por el Gobierno Mexicano a través de la Administración Pública Federal, mediante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la persona que realiza una invención y/o al titular de ésta; es decir, al inventor o titular de un producto o un proceso.
La propiedad industrial protege a las creaciones industriales mediante patentes, registros de modelo de utilidad, registros de diseño industrial, esquemas de razado de circuitos integrados y secretos industriales; la presente guía versa sobre las solicitudes de patentes y los registros de modelos de utilidad.
Patentes
Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
El estado de la técnica es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Es decir, a nivel mundial.
Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
La protección de la patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables.
No se pueden patentar: los procesos biológicos para la producción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético, razas animales, cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y variedades vegetales.
Modelo de Utilidad
Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Novedad
• Aplicació
n industrial
Los productos protegibles por registro de modelo de utilidad son aquellos que no alcanzan un desarrollo tecnológico similar al de una patente, principalmente en cuanto al requisito de actividad inventiva, únicamente se necesita que la modificación que se ha hecho presente una función distinta o una mejora en cuanto al funcionamiento que tenía un producto. En otras palabras, es una mejora que cambia una invención ya conocida, le otorga nueva utilidad o ventaja a la invención ya existente.
La protección a los registros de modelos de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables.
En algunos países como España, Alemania y Francia al modelo de utilidad también se le conoce como pequeña patente o mini patente.
Algunos ejemplos de modelos de utilidad:
Procedimiento administrativo de una solicitud de patente y registro de modelo de utilidad
• Vale la pena aclarar que la redacción de una solicitud de patente o registro de modelo de utilidad difiere con la redacción de un trabajo científico, a pesar de tener similitudes.
• No señale datos falsos en su solicitud, y asegúrese de presentar todos los documentos básicos. Cuide que la redacción sea sencilla y lo más clara posible.
• Es importante mantener la confidencialidad de la información técnica que pueda constituir el objeto de una futura patente o modelo de utilidad, ya que su divulgación al público en forma escrita u oral puede llegar a afectar la novedad del objeto si no solicita su protección dentro de los 12 meses siguientes.
• Es recomendable realizar una búsqueda del estado de la técnica, ya que alrededor del mundo existen millones de solicitudes e invenciones publicadas
que podrían constituir parte del estado de la técnica de su invención, y en determinado momento, alguna referencia o confinación de éstas podrían afectar la novedad o actividad inventiva, impidiendo con ello su patentabilidad. Realizando una búsqueda previa se pueden evitar gastos innecesarios.

El SIGA le permite realizar la búsqueda de información técnica desde 1890 a la fecha, para su consulta, se encuentran disponibles en formato PDF todos los ejemplares de la Colección de la Gaceta de la Propiedad Industrial
Algunas oficinas de patentes también tienen a su disposición, de manera gratuita, bases de datos donde puede realizar la búsqueda de las distintas invenciones; dentro de éstas, pueden encontrar patentes de más de 70 países y más de 70 millones de documentos. Se enuncian las principales:
• La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI cuenta con el sitio PATENTSCOPE http://patentscope.wipo.int/search/es/search.jsf
• La Oficina Europea de Patentes cuenta con el sitio ESPACENET®, podrá realizar subúsqueda en las páginas: http://www.epo.org/searching/free/espacenet.html
Y https://register.epo.org/regviewer
• Los países latinoamericanos publican sus documentos en LATIPAT ® http:// lp.espacenet.com/
• La oficina de marcas y patentes de Estados Unidos de América, USPTO por sus siglas en inglés, cuenta con el sitio http://www.uspto.gov/
• La oficina Australiana de patentes cuenta con el sitio IP Australia, puede realizar la búsqueda de información en la página http://pericles.ipaustralia.gov.au/ols/ auspat/
• Finalmente, también puede buscar información en la Librería Digital de la Propiedad Industrial Japonesa en la siguiente página http://www.ipdl.inpit.go.jp/ homepg_e.ipdl
Vale la pena aclarar que el examen de fondo de la solicitudes es donde las Oficinas de Patentes resuelven de manera definitiva si existen invenciones previas o no y si cumplen con los requisitos establecidos en ley, no durante alguna asesoría ni mediante las búsquedas realizadas.
Partes y requisitos de una solicitud de patente y registro de modelo de utilidad
El formato oficial establecido para la presentación de Solicitudes de Patentes, es el IMPI- 00-009, mismo que puede descargar desde la página electrónica: http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx;
Debe tomarse en cuenta que una vez presentada la solicitud NO PODRÁ AGREGAR MATERIA ADICIONAL a la descripción, por ejemplo, elementos o funciones no descritos originalmente.
Reivindicaciones
Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.
De acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas, a la letra dice:
“I.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención;
II.- Cuando se presentan varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos;
III.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario;
IV.- Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención; V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, Relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis;
VI.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de estas categorías;
VII. Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la
reivindicación o reivindicaciones de que dependa.”
Resumen de la Invención
El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico, deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica. Podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas; siempre deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo al que pertenece la invención. Por lo anterior, en caso de que el solicitante haya modificado las reivindicaciones, el Instituto le requerirá la presentación del resumen con las correcciones consiguientes.

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, a la letra dice: I. Deberá comprender:
a) Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la invención, y
b) En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;
II. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;
III. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su supuesta aplicación, y
IV. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo d
e la invención.”
Dibujos
•Los dibujos deberán estar explicados en la descripción, tienen que ser esquemáticos, libres de detalles innecesarios, leyendas o palabras, y deben poner en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención. Debe presentar todos los dibujos tal y como fueron enunciados en la descripción, con las siguientes características:
• Deben presentarse sin marco. En las hojas tamaño carta, no deben exceder una superficie utilizable de 17.5 cm. por 24.5 cm.; y en las hojas tamaño A4, no deben exceder de 17 cm. y 26.2 cm.
• No deben contener textos, con excepción de palabras aisladas, cuando sean absolutamente indispensable, como “agua”, “vapor”, “abierto”, “cerrado”,“corte según AB”.
• En los casos de circuito eléctricos, diag
ramas de instalaciones esquemáticas, gráficas y diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, únicamente las palabras clave indispensables para su comprensión.
• Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas
y claras; la altura de las cifras o letras no deberá ser inferior a 0.32 cm (Se recomienda letra arial 12); las palabras indispensables deberán presentarse en idioma español.
• Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.
• Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices.
• La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles.
• Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura.
• En una misma hoja pueden presentarse varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras.
Listado de Secuencias
Para las solicitudes de patente que contenga listado de secuencias, éstas deberán presentarse como un anexo separado y sujetarse a las siguientes reglas:

• Deberá llevar el título de “Listado de Secuencias”.
• Cada secuencia divulgada se presentará
separadamente en el listado de secuencias.
• A cada secuencia se le asignará un número de identificación descrito como
SEQ ID NO: 1, SEQ ID NO: 2, SEQ ID NO: 3. Se recomienda que el número de las secuencias presentadas sean indicadas en el Listado de Secuencias.
• En la descripción o en las reivindicaciones de la solicitud, se referirán a las secuencias por su número de identificación, aun si la secuencia está incluida en el mismo texto.
• Las secuencias de aminoácidos y nucleótidos serán representados por una secuencia de nucleótidos, aminoácidos o por una secuencia de nucleótidos junto con su correspondiente secuencia de aminoácidos.
Podrá generar su listado de secuencias utilizando programas de cómputo diseñados para tal efecto, sin embargo, se recomienda la utilización del programa
de cómputo “Patentln”.
Constancia de depósito de material biológico
En los siguientes casos, usted deberá complementar la solicitud de patente con la constancia de depósito de material biológico ante una institución reconocida por el Instituto, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Ley de la Propiedad Industrial:

• Cuando se reivindique un microorganismo.
• Cuando el material biológico al que se refiere la solicitud de patente no se
encuentre disponible al público.
• Cuando la descripción realizada del material biológico sea insuficiente para que un técnico en la materia pueda reproducirlo.
En caso de no presentar dicha constancia con su solicitud de patente, deberá presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que presentó su solicitud.

Examen de forma
Presentada la solicitud, se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios, según la Ley de la Propiedad Industrial se encuentren debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente. El Instituto podrá requerir hasta en dos ocasiones para que el usuario subsane sus omisiones.

• Una vez satisfecho el examen de forma, únicamente en el caso de las solicitudes de patentes se procede a la publicación de la solicitud. Los modelos de utilidad pasan directamente al examen de fondo.
• El IMPI cuenta con un plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación
de su solicitud para emitir la primera respuesta, correspondiente al examen de forma.
Publicación en gaceta
(Sólo en el caso de las solicitudes de patentes)
Una vez publicada la solicitud, dentro del plazo de 6 meses siguientes, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley de la Propiedad Industrial; el Instituto puede considerar o no dicha documentación como apoyo técnico para el examen de fondo, sin embargo, no está obligado a resolver sobre el alcance de la misma. Se procederá a dar vista a los solicitantes de los documentos aportados, para que de considerarlo procedente, expongan sus argumentos conforme a su derecho convengan. La presentación de esta información no suspende el trámite, ni le otorga personalidad como interesado o tercero a quien la presenta.

Examen de fondo
Un examinador especializado verificará si la invención es patentable o registrable de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial:

El Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos a efecto de que el solicitante cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Si la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad, se emite el oficio de “cita pago” y se notifica al solicitante para que proceda a:
• Efectuar el pago por la tarifa correspondiente a la expedición de título y a las cinco primeras anualidades o a la primera anualidad, según sea el caso.
• Presentar los dibujos de su invención (si existen) para la publicación en Gaceta.
Titulación
Se procederá a la elaboración del título y a la publicación de la Patente otorgada. Debe tener en cuenta las obligaciones para la conservación de la vigencia de sus derechos.
Para un trámite fluido, es importante que se entregue la documentación completa y correcta de la solicitud de patente y/o registro de modelo de utilidad.

• Debe tomar en consideración que el IMPI cuenta con un plazo de 3 meses para emitir el primer oficio correspondiente al examen de forma.
• La publicación de la solicitud de patente se realizará, una vez acreditado el examen de forma, lo antes posible transcurridos 18 meses a la fecha de presentación de la solicitud, de la prioridad reclamada, o bien a petición del solicitante de publicarla anticipadamente.
• Sobre las contestaciones hechas por los usuarios, respecto a los requisitos del examen forma, el Instituto tiene un plazo de 2 meses para pronunciarse sobre las mismas; respecto a los requisitos del examen de fondo, el Instituto tiene un plazo de 4 meses para pronunciarse sobre las mismas.
• Una vez iniciado el examen de fondo, el trámite de la solicitud no deberá ser mayor a cinco años.
Las notificaciones
Se realizarán en el domicilio señalado para tal efecto en la solicitud de patente, por eso es importante que previo a su presentación, se realice una revisión minuciosa de la misma para que no contenga errores. Si el solicitante o apoderado llegaran a cambiar de domicilio, es obligación de éstos informar al Instituto, proporcionando nueva dirección para futuras notificaciones.

Aviso de protección de datos personales
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en los Sistemas de Información de Patentes, con que cuenta esta autoridad para el jercicio de sus facultades, de conformidad con los artículos 30, 37, 38, 47, 178-bis- 7 y 186 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), registrados en el Listado de

sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; y podrán ser objeto de publicación o difusión en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Procedimiento de concesión de patentes

Procedimiento de concesión de registros de modelos de utilidad
Caducidad y rehabilitación
Las patentes o registros de modelos de utilidad pueden caducar y los derechos que amparan caen a dominio público, en los siguientes casos:
• Al vencimiento de su vigencia.
• Cuando no son explotados, en los supuestos establecido por el artículo 73 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
• Por no cubrir el pago de la tarifa vigente para mantener sus derechos, es decir por no cubrir sus anualidades.
Para evitar la caducidad de las invenciones por falta de pago, la ley contempla un
“periodo de gracia” de seis meses adicionales.
Pago de tarifas
Todas las tarifas pueden ser pagadas directamente en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (PASE) de manera electrónica, o directamente en la ventanilla bancaria mediante el Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS). De cualquier forma, el comprobante de pago siempre debe presentarse ante el IMPI, Oficinas Regionales, o Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía; ya sea el Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS) con el comprobante de pago bancario, o únicamente el primero.







Propiedad Industrial Propiedad Intelectual
Propiedad Autoral
Un registro de diseño industrial es un privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación concedido por el estado el gobierno mexicano a través de la administración pública Federal mediante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la persona que realiza un diseño Industrial y o titular de este es decir al inventor o titular de un diseño.
Características de La Propiedad Industrial:
Exclusividad
Temporalidad
Territorialidad: surten efectos legales solo en territorio Nacional
16-10-2015
Patente Diseño Industrial Maestría
Presentación de Solicitud
1.- Formato de solicitud debidamente llenado y firmado de manera autógrafa
2.- Comprobante de pago de la tarifa: Formato electrónico de pago por servicios (FEPS), y en su caso, el comprobante de pago bancario
- En su caso, la carta de solicitud de descuento
3.-Descripción
4.- Reivindicación
5.-Dibujo (s) o fotografía (s) del diseño industrial

NOTA: Todos los documentos deberán presentarse por duplicado para el Instituto, sin embargo, es necesario un tanto adicional que servirá como acuse de recibo para el usuario.
• Otros anexos que puede contener la solicitud son: carta poder, cesión de derechos de la invención, documento de prioridad, traducciones, documentos pretorios de divulgación previa.
Procedimiento administrativo de una solicitud de registro de Diseño Industrial Consejos previos
• No señale datos falsos en su solicitud, y asegúrese de presentar todos los documentos básicos.
• Cuide que la redacción sea sencilla y lo más clara posible.
• Es importante mantener la co
nfidencialidad del diseño que pueda constituir el objeto de un futuro registro, ya que su divulgación al público en forma escrita u oral puede llegar a afectar la novedad del objeto si no solicita su protección dentro de los 6 meses siguientes.
Es recomendable realizar una búsqueda del estado de la técnica, ya que alrededor del mundo existen millones de registros de diseños industriales que podrían afectar la novedad de su diseño, afectando el registro del mismo. Realizando una búsqueda previa se pueden evitar gastos innecesarios. El estado de la técnica abarca cualquier información conocida antes de la fecha de presentación de la solicitud, publicada por cualquier medio, en el país o en el extranjero; de esta manera, toda la documentación, incluidos los boletines científicos y técnicos, libros de texto, actas de conferencias, tesis, sitios Web, folletos de empresas, publicaciones comerciales y artículos periodísticos, incluso de invención, se considera una divulgación de la misma.
Puede solicitar su búsqueda en el Centro de Información Tecnológica del IMPI, o realizarla por su cuenta en alguna base de datos especializada. Para mayor información, puede consultar la página http://www.impi.gob.mx/InformacionTecnologica.
Desde el 2008 el Instituto emite electrónicamente la Gaceta de la Propiedad Industrial en el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial (SIGA), por medio del cual se publican: los requisitos del examen de forma y fondo, abandonos de solicitudes de registros de diseño industrial; licencias, transmisiones y cambios en las solicitudes; los registros de diseño industrial otorgados; así como los registros de dominio público. Los ejemplares se publican de manera mensual y puede consultarlos de forma gratuita.
El SIGA le permite realizar la búsqueda de información técnica desde 1890 a la fecha, para su consulta, se encuentran disponibles en formato PDF todos los ejemplares de la Colección de la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Patente Diseño Industrial Maestría
Partes y requisitos de una solicitud de registro de diseño industrial
De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento, y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de registro de diseño industrial. El formato oficial establecido para la presentación de Solicitudes de Registro de Diseño Industrial, es el IMPI-00-009, mismo que puede descargar desde la página electrónica: http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx dicho formato deberá ser impreso en una hoja oficio por ambos lados, deberá llenarse en idioma español, preferentemente a computadora, aunque puede presentarse con letra molde; es importante señalar que debe estar firmado de manera autógrafa. El formato se debe presentar por duplicado para el Instituto y en caso de requerir su acuse de recibo, deberá presentar un tanto adicional.
El título de la invención, debe denotar por sí mismo la naturaleza de la invención, deberá ser breve, suprimiendo nombres o expresiones de fantasía e indicaciones comerciales o signos distintivos. Dicha denominación, tiene que ser idéntica al encabezado de la descripción.
• Para que el diseño pueda denotar por sí mismo la naturaleza de la invención, deberá especificar la figura jurídica que desea registrar, ya sea “Modelo industrial de...” o “Dibujo industrial de...”.
• Para los dibujos industriales deberá especificar el producto al cual se aplicará el diseño.
Respecto al papel, debe ser blanco tipo Bond, el tamaño de la hoja debe sertamaño carta (21.5 cm. X 28 cm.) o A4 (21 cm. X 29.7 cm.).
• Únicamente deben ser utilizadas por un lado y en sentido vertical.
• Todas las hojas deben estar exentas de borraduras, correcciones, tachaduras, arrugas, rasgaduras, y pliegues.
• Asimismo, deben ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografías, procedimientos electrónicos, offset o microfilme.
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Las hojas que contengan la descripción y reivindicación, además de presentarlas en ese orden, deben ser numeradas consecutivamente con números arábigos colocados en el centro de la parte inferior o superior sin invadir los márgenes especificados. Cada anexo (descripción y reivindicación) deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente. Como requisitos adicionales, éstas deberán cumplir lo siguiente:
• El margen debe ser mínimo de 2 cm. en la parte superior; en la parte inferior, derecho e izquierdo de 2.5 cm. El margen máximo es de 4 cm. en el superior e izquierda; 3 cm. en el derecho e inferior.
• Deben ser impresas o mecanografiados, salvo en los casos de símbolos, caracteres gráficos y fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse cuando fuere necesario.
• Todo debe ser en color negro e indeleble.
• El interlineado o espacio entre líneas debe ser de 1.5 o doble espacio.
• Debe enumerar al margen izquierdo los renglone
s de cada hoja, por lo menos de 5 en 5 líneas.
• El tipo de letra sugerida es Arial 10, toda vez que los caracteres en mayúsculas no deben ser inferiores a 0.21 cm. de alto.
• NO pueden contener dibujos.
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Descripción
La función de la descripción consiste en divulgar la invención, por lo cual, deberá hacerse en forma breve, clara y evitar disgregaciones de cualquier naturaleza. La descripción y los dibujos brindan respaldo a la reivindicación.
Debe tomarse en cuenta que una vez presentada la solicitud NO PODRÁ AGREGAR
MATERIA ADICIONAL a la descripción, por ejemplo, figuras no descritas originalmente.
Aspectos a considerar para la redacción:
I) Debe indicar la denominación o título del diseño industrial, tal y como lo señala en el formato de solicitud, incluso deberá contener la indicación de “Dibujo Industrial de...” o “Modelo Industrial de...”.
II) Se sugiere incluir un preámbulo, donde realice una manifestación de que el diseño industrial es diferente a los conocidos y que contiene características de forma y ornamentación. Es opcional.
III) Deberá contener la enumeración de los dibujos del diseño industrial, describiéndose la vista de la cual se ilustra el diseño.
Reivindicación
La reivindicación es la característica técnica esencial de una invención, para la cual se reclama la protección legal mediante la solicitud de registro de diseño industrial. La esencia de una reivindicación consiste en definir la invención, precisando el alcance del diseño industrial.
Como se ha mencionado anteriormente, la reivindicación deberá presentarse mecanografiada o impresa en una hoja distinta a la descripción y enumerar la hoja consecutivamente con números arábigos al centro de la parte superior o inferior; se compone de la siguiente manera:
• Debe ser una reivindicación única y deberá contener la denominación o título del diseño industrial, seguido de las palabras “tal como se ha referido e ilustrado”.
• Ejemplos: “Modelo Industrial de Recipiente, tal como se ha referido e ilustrado”; “Dibujo Industrial aplicable a alfombra, tal como se ha referido e ilustrado”.
Después de la reivindicación, deberá presentar los dibujos.
Dibujos
Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de la reivindicación; un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención.
Los dibujos deberán estar explicados en la descripción, tienen que ser esquemáticos, libres de detalles innecesarios, leyendas o palabras, y deben poner en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención. Debe presentar todos los dibujos tal y como fueron enunciados en la descripción, son
obligatorios para las solicitudes de registro de diseño industrial.
Deberán contener las siguientes características:
• Deben presentarse sin marco. En las hojas tamaño carta, no deben exceder una superficie utilizable de 17.5 cm. por 24.5 cm.; y en las hojas tamaño A4, no deben exceder de 17 cm. y 26.2 cm.
• Podrán contener textos, siempre que éstos formen parte del diseño industrial; o una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensables, como “corte según AB”, las palabras indispensables deberán presentarse en idioma español.
• Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras; la altura de las cifras o letras no deberá ser inferior a 0.32 cm. (Se recomienda letra arial 12).
• Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados; podrán utilizarse colores, si son parte del diseño industrial, o presentarse fotografías que muestren claramente el diseño industrial.
• Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices.
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• Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura.
• Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se puedan ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras.
• Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, depreferencia verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.
• Las diferentes figuras deberán ser numeradas consecutivamente tal y comofueron referidas en la descripción (Figura 1, figura 2, etc. ó fig. 1, fig.2, etc.).
• Los signos de referencia y figuras que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer en los dibujos, y viceversa.
• Si la solicitud se acompaña de dibujos con carácter provisional, entonces, deberá presentar los dibujos definitivos en un plazo máximo de 2 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
• Sin ser un requisito, para mayor claridad, las hojas de los dibujos pueden ser numeradas de manera independiente a los anexos que contienen la descripción y reivindicación; por ejemplo: si son 3 hojas, quedarían 1/3, 2/3, 3/3.
Cuando se exhiban los dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud, habiendo mediado requerimiento, y con materia adicional respecto a los dibujos originales, se reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, la de exhibición de los dibujos enmendados.
Para indicaciones adicionales, deberá remitirse a lo establecido en el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
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Marca Registrada
Tipos de Marca
Marca Nominativa.
Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.
Marca Innominada.
Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.
Marca Tridimensional.
Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños).
Marca Mixta
Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, por ejemplo:
  • Denominación y Diseño.
  • Denominación y Forma Tridimensional.
  • Diseño y Forma Tridimensional.
  • Denominación, Diseño y Forma Tridimensional.
    ¿Qué es un Aviso Comercial?
    Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales
    o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos

signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Por ejemplo: “¡Vitacilina, ah, qué buena medicina!”
¿Qué es un Nombre Comercial?
El nombre comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. Por ejemplo: “Taquería, el Jarocho”
¿Qué es una Denominación de Origen?
Una denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales. Por ejemplo: “Tequila”
Beneficios del Registro
Obteniendo el registro o publicación de un signo distintivo, su titular puede gozar de muchos beneficios, como por ejemplo:
  • El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los
  • productos/servicios para los cuales se solicitó.
  • El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con
  • la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado
  • únicamente al territorio de la clientela efectiva).
  • El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias
  • de uso (con salvedad del nombre comercial).
  • El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.
  • Al ser un bien intangible, el signo distintivo podrá ser un bien comercial
  • que puede ser el activo más rentable de su negocio.
  • Permite a los clientes distinguir los productos/servicios de los de sus
  • competidores.
  • Transmiten mensajes conceptuales e identificadores al público
  • consumidor.
  • Al ser un bien comercial, existe la posibilidad de garantizar un
  • crédito.
  • Con el registro o publicación está informando a terceros que éste es
  • un derecho de propiedad particular.
  • Un registro de marca puede servir como base en otros países para
  • solicitar el registro de una marca.
  • Con el registro se pueden ejercer acciones legales en contra de
  • terceros que lo usen sin autorización.
  • Una marca constituye un derecho para reprimir y evitar la competencia
  • desleal en el mercado.
  • Un registro o una publicación es la base idónea para ejercer acciones
  • legales de protección.
La Obligación del Registro o Publicación
Para obtener los beneficios que se mencionan, en el caso de las marcas, marcas colectivas y avisos comerciales, es obligatorio que se conceda un REGISTRO, y para los nombres comerciales la PUBLICACIÓN del mismo en la Gaceta de este Instituto.
La Vigencia del Derecho
La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Prohibiciones
Búsquedas
a) Búsqueda Fonética
A través del Banco Nacional de Marcas (MARCANET), http://marcanet.impi.gob.mx, se pueden realizar búsquedas de manera gratuita. Para el servicio de búsqueda fonética, se podrá solicitar la búsqueda de antecedentes de signos nominativos, el resultado es al instante y no es necesario crear una cuenta de usuario para realizarlo. A fin de acceder al servicio electrónico deberá ingresar al siguiente sitio: http://marcanet.impi.gob.mx
b) Búsqueda Figurativa (para Marcas Innominadas, Tridimensionales o Mixtas)
Para solicitar el servicio de búsqueda figurativa o antecedentes registrales de marcas innominadas, tridimensionales y mixtas a través del Portal de Pago y Servicios Electrónicos (PASE) deberá darse de alta como usuario en nuestro sitio. Cabe mencionar que este servicio se puede realizar de manera gratuita o bien solicitarla de manera electrónica al Instituto con un costo de $113.98 y éste le enviará mediante correo electrónico la respuesta de la búsqueda
¿Cómo se clasifica?
  • Para clasificar el producto o servicio que pretenda distinguir con una marca o
  • aviso comercial es necesario conocer los siguientes conceptos:
  • Los productos son aquellos bienes o artículos que serán identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.
  • Los servicios son aquellas actividades realizadas en favor de terceros y que son identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.
  • El giro comercial es la actividad económica desarrollada por la empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, y que será identificado por el nombre comercial. Si bien la clasificación internacional no aplica para el Nombre Comercial, es importante conceptualizar el giro comercial para saber qué distingue el Nombre Comercial.
  • Los títulos de las clases indican de manera general los sectores a que pertenecen, en principio, los productos o servicios, por lo que es conveniente señalar de forma precisa qué es lo que se desea distinguir atendiendo a la clasificación internacional
Clasificación de Niza (Títulos de las Clases)
CLASE
Producto
Clase 1
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Clase 2
Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Clase 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase 4
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Clase 6
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
Clase 7
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Clase 8
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.
Clase 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase 11
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Clase 12
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Clase 13
Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.
Clase 14
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Clase 15
Instrumentos musicales.
Clase 16
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Clase 18
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 19
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Clase 20
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
Clase 21
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Clase 22
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.
Clase 23
Hilos para uso textil.
Clase 24
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa
Clase 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Clase 26
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

Clase 27
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.
Clase 28
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.
Clase 29
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Clase 31
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.
Clase 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Clase 33
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Clase 34
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

Registro de Marca en Línea
Marca en Línea es un servicio electrónico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que permite a los usuarios realizar el trámite de una solicitud o publicación de signos distintivos en cualquier parte de la República Mexicana con sólo tener acceso a internet. Para gozar de los beneficios de este servicio, deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del SAT (Servicios de Administración Tributaria) de una persona física y contar con una cuenta de débito en BANCOMER, SCOTIABANK y BANAMEX. A su vez, deberá de registrarse en el portal de internet. https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/action/rduindex